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Article 35

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 28 de febrero de 1995, cuya documentación reúna los requisitos establecidos en el Decreto 768 de 1993, 818 de 1994 y 1328 de 1994 o los demás que los modifiquen o adicionen, continuarán siendo pagados por éste, durante la presente vigencia fiscal. La documentación que no reúna los requisitos establecidos en el inciso anterior, se remitirá al órgano que represente la sección presupuestal condenada. Cuando fueren varios los órganos condenados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá la documentación respectiva al primero que aparezca como responsable en la decisión definitiva, quien deberá efectuar los trámites para el pago, quedando obligado a reportar dicho trámite a los demás órganos condenados. Una vez realizado el pago podrá cobrar a los demás la prorrata correspondiente, en el evento de que estos últimos cuenten con personería jurídica propia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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