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Article 5

Contabilidad

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

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01

Text of the article

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° Contabilidad. El Banco Central Hipotecario será el responsable de llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con los recursos provenientes de los contratos de empréstito o de donación, hasta el momento en que se efectúe la cesión de éstos, o en su defecto, hasta la fecha en que se celebren los contratos de administración fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 57 de 1989. También será función del Banco Central Hipotecario llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con recursos cuya fuente sea diferente de los contratos de empréstito o de donación, hasta la fecha en que convengan las partes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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