Las pruebas a que se refieren los ordinales b), c) y e) del artículo anterior, deberán contener, en primer término, la enumeración de los elementos de juicio tenidos en cuenta para rendir el correspondiente dictamen, testimonio o certificado y, en segundo término, la conclusión o afirmación de que la explotación durante el periodo respectivo se llevó a cabo en la forma prescrita por ley, detallando debidamente en qué han consistido los trabajos ejecutados. En caso de que la comprobación consista en la información sumaria de testigos, a las declaraciones se acompañará una certificación de la autoridad que haya recibido las declaraciones sobre la honorabilidad de los declarantes.
Article 28
Las Pruebas A Que Se Refieren Los Ordinales B), C) Y E) Del Artículo Anterior, Deberán Contener, En Primer Término, La Enumeración De Los Elementos De Juicio Tenidos En Cuenta Para Rendir El Correspondiente Dictamen, Testimonio O Certificado Y, En Segundo Término, La Conclusión O Afirmación De Que La Explotación Durante El Periodo Respectivo Se Llevó A Cabo En La Forma Prescrita Por Ley, Detallando Debidamente En Qué Han Consistido Los Trabajos Ejecutados
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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