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Article 5

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

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01

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Art. 5.º Hay ocho causales que dan derecho á recompensas militares, á saber:

1.

Por servicios prestados durante la guerra de la Independencia

2.

Por muerte recibida en el campo de batalla ú ocasionada por heridas causadas en acción de guerra ó en desempeño de alguna función del servicio ó á manos de enemigos armados del Gobierno legitimo de la Nación.

3.

Por motivo de inutilidad ó invalidez absoluta producida por heridas recibidas en el campo de batalla en defensa del Gobierno:

4.

Como premio de acción distinguida de valor;

5.

Por inutilidad absoluta adquirida en alguna función del servicio;

6.

Por motivo de enfermedades contraídas en el servicio de las armas, de manera que imposibiliten por completo al paciente para trabajar y proporcionarse la subsistencia, siempre que tales enfermedades no provengan de mala conducta;

7.

Por razón de tiempo ó sea la antigüedad en el servicio militar; y

8.

Por invalidez temporal ó parcial producida por heridas en el campo de batalla defendiendo el Gobierno constitucional, ó por cualquiera otra causa, siempre que sea proveniente de asuntos del servicio.

02

Constitutional history

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