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Article 20

Corresponde A Las Zonas Mineras Elaborar, Ejecutar Y Controlar Los Planes Y Programas De Asistencia Técnica A La Pequeña Y Mediana Minería En Su Área De Influencia; Asesorar A Los Mineros En Los Estudios Técnicos Y Económicos Necesarios Para El Aprovechamiento Racional De Los Recursos Mineros; Realizar Las Investigaciones Químicas Y Metalúrgicas; Realizar, En Coordinación Con La Sección De Fiscalización E Interventoría Las Labores De Control Y Fiscalización De Las Minas Otorgadas A Cualquier Título; Procurar La Agremiación De Los Pequeños Y Medianos Mineros Con El Fin De Prestarles Una Mejor Asistencia Liquidar, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Las Participaciones, Regalías E Impuestos Que Correspondan A La Nación, Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales, Por Concepto De Explotaciones Mineras; G) Estudiar Desde El Punto De Vista Técnico Las Solicitudes De Reconocimiento De Propiedad Privada, Aportes, Licencias Y Concesiones Para La Exploración Y Explotación De Minerales, Así Como Los Demás Aspectos De Procesamiento, Refinación, Transporte Y Distribución; Y Velar Por El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Beneficiarios Y Concesionarios; H) Elaborar Los Proyectos De Reglamentos Y Normas Que Regulen Las Diferentes Actividades De La Industria Minera Y Velar Por Su Cumplimiento; I) Colaborar En La Selección De Áreas Destinadas A La Investigación Especial De Los Organismos Vinculados O Adscritos Al Ministerio; J) Velar, En Coordinación Con Las Demás Entidades: Oficiales Por El Mantenimiento Del Balance Ecológico Y Por 1a, Adecuada Preservación Del Medio Ambiente Y La Conservación Del Patrimonio Cultural, En Desarrollo De Todas Las Actividades Minera

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

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Text of the article

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Corresponde a las Zonas Mineras elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería en su área de influencia; asesorar a los mineros en los estudios técnicos y económicos necesarios para el aprovechamiento racional de los recursos mineros; realizar las investigaciones químicas y metalúrgicas; realizar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría las labores de control y fiscalización de las minas otorgadas a cualquier título; procurar la agremiación de los pequeños y medianos mineros con el fin de prestarles una mejor asistencia liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones, regalías e impuestos que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; g) Estudiar desde el punto de vista técnico las solicitudes de reconocimiento de propiedad privada, aportes, licencias y concesiones para la exploración y explotación de minerales, así como los demás aspectos de procesamiento, refinación, transporte y distribución; y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Beneficiarios y concesionarios; h) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de la industria minera y velar por su cumplimiento; i) Colaborar en la selección de áreas destinadas a la investigación especial de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio; j) Velar, en coordinación con las demás entidades: oficiales por el mantenimiento del balance ecológico y por 1a, adecuada preservación del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en desarrollo de todas las actividades minera. k) Conceptuar sobre las solicitudes de importación y exportación de productos minerales, con miras a, buscar el desarrollo de las industrias que puedan sustituir importaciones y conseguir que las exportaciones conlleven el mayor grado de procesamiento; I) Elaborar, en coordinación con otras entidades del Estado, estudios técnicos sobre comercialización de minerales; II). Asesorar a las dependencias respectivas en los asuntos técnicos relacionados con la planeación y desarrollo de la industria minera; m) Administrar y supervisar las labores técnicas que se adelanten en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato.

02

Constitutional history

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