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Article 8

Para Efectuar El Pago De Las Cuentas De Cobro Que Presenten Los Administradores Contratistas Por El Porcentaje Que Les Corresponde Según Sus Respectivos Contratos, Debe Tenerse En Cuenta Que Este Porcentaje Sólo Debe Cobrarse Sobre La Suma Invertida En Construcción Propiamente Dicha, Ó Sea Sobre El Total De Lo Invertido En Jornales Y Materiales

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

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01

Text of the article

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º. Para efectuar el pago de las cuentas de cobro que presenten los Administradores contratistas por el porcentaje que les corresponde según sus respectivos contratos, debe tenerse en cuenta que este porcentaje sólo debe cobrarse sobre la suma invertida en construcción propiamente dicha, ó sea sobre el total de lo invertido en jornales y materiales. Las anticipaciones que reciban los Administradores contratistas por cuenta de este porcentaje no podrá en ningún caso exceder de la suma devengada sobre dichos gastos en cada mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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