Beneficios superiores al plan obligatorio de salud. Cuando un organismo o una entidad cuya liquidación se ordena haya asumido mediante pacto o convención colectiva de trabajo la prestación para los pensionados de servicios médicos adicionales a los que otorga el Plan Obligatorio de Salud, deberá entregar a la entidad que se haga cargo de la prestación del plan complementario de salud, un listado con los nombres de los pensionados y sus beneficiarios. Dicho plan deberá ser sometido a la Superintendencia Nacional de Salud para que la misma verifique que corresponda al derecho establecido para los pensionados en el pacto o convención colectiva al momento de la disolución. Para tal efecto, la entidad que le corresponda financiar la prestación de los servicios deberá apropiar los recursos necesarios.
Decreto 1064 de 1999 →Struck down
Article 19
Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.