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Article 11

La Vigencia Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias Se Contará Del Primero De Abril Al Treinta Y Uno De Marzo Del Año Siguiente

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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La vigencia fiscal de las Intendencias y Comisarias se contará del primero de abril al treinta y uno de marzo del año siguiente. Los saldos en caja existentes, el último día de la vigencia no se computarán en los presupuestos de renta o ingresos, pues tales fondos se destinarán en primer término a pagar los compromisos de la misma vigencia que figuren en la relación de deuda pendiente.

Parágrafo

Para los efectos indicados, "Relación de Deuda Pendiente" es aquella de acreedores o de compromisos de pago no cubiertos en 31 de marzo, siempre que el giro respectivo haya sido refrendado por la Auditoría Fiscal antes de tal fecha.

02

Constitutional history

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