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Article 1

Prima Especial

Decreto 178 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Text of the article

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°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 12.439.245 Cónsul general central 0047 25 12.439.245 Ministro plenipotenciario 0074 22 9.734.278 Ministro consejero 1014 13 8.164.864 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 7.090.322 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.758.737 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.383.707 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.223.261 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.971.768 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.258.182 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.849.367 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.748.537 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.670.928 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

02

Constitutional history

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