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Article 72

Los Giros Telegráficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios Rehusados Por Los Destinatarios Y Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes A Su Emisión, Serán Enviados Al Servicio De Giros Por La Vía Postal Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los giros telegráficos y los avisos de giros ordinarios rehusados por los destinatarios y aquellos que no hayan sido cobrados dentro de los tres meses siguientes a su emisión, serán enviados al Servicio de Giros por la vía postal con una certificación de que no han sido pagados y con una explicación de la causa. Con esta certificación podrán ser reembolsados a los remitentes o destinatarios por la oficina que ordene el Jefe del Servicio, dentro del término de dos años, contados desde el día siguiente al de la emisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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