° Los telegramas oficiales y los envíos postales oficiales de los empleados públicos de la Nación, de los Departamentos y los Municipios que no hayan de cursar con franquicia, de acuerdo con los Decretos números 2458 .y 2459 de 1936, se portearán con estampillas que el Gobierno emitirá especialmente a este efecto, de valor de $ 0-01, 0-02, 0-03, 0-05, 0-10, 0-12, 0-20, 0-30, 0-40, 0-50, 1, 2, 5, y 10. Mientras se emiten las especies de que se trata, autorízase el resello de las, siguientes estampillas postales, con la palabra oficial: De $ 0-12, por valor de $ 0-05 400 De $ 0-12, por valor de $ 0-03 200 Por su mismo valor: De $ 0-01 1.000,00 De $ .0-02 1.000,00 De $ 0-05 1.600,000' De $ 0-10 300 De $ 0-12 500 De $ 0-20 300 De $ 0-30 150 De $ 0-40 60 De $ 0-50 400 De $ 1 60 De $ 2 100 De $ 5 25 De $ 10 10
Decreto 2985 de 1936 →In force
Article 1
Los Telegramas Oficiales Y Los Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación, De Los Departamentos Y Los Municipios Que No Hayan De Cursar Con Franquicia, De Acuerdo Con Los Decretos Números 2458
Decreto 2985 de 1936 · Sobre emisión de estampillas para el pago de los portes de la correspondencia postal y telegráfica oficial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.