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Article 5

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

a)

Formular la política general de la entidad de acuerdo con los objetivos previstos en esta Ley;

b)

Elaborar los estatutos orgánicos y de personal, los cuales se someterán a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;

c)

Determinar la estructura interna del Centro con sujeción a la naturaleza jurídica de las instituciones de utilidad común, así como la fijación de las diferentes dependencias, funciones y las escalas de remuneración correspondientes a los distintos cargos;

d)

Autorizar y aprobar la celebración de los contratos del Centro en las cuantías que determinen los estatutos;

e)

Adoptar el presupuesto de la Entidad;

f)

Aprobar los programas especiales que proyecten los directores del Centro;

g)

Controlar el funcionamiento general del Centro y verificar su conformidad con la política adoptada por la institución, y

h)

Las demás que le asignen los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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