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Article 13

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se autoriza a la Junta para fijar, de acuerdo con el Ministerio del Tesoro, la cantidad de billetes que han de editarse de cada uno de los tipos mencionados en el artículo 8, teniendo en cuenta no solamente los necesarios para hacer la sustitución de las ediciones existentes, sino también la provisión para el cambio de billetes representativos de oro que vayan deteriorándose, y que la misma Junta queda facultada para cambiar.

Parágrafo

Los billetes representativos de oro de que trata esta Ley serán, en su mayor parte, de valor de un peso oro. En todo caso no será menor de siete y medio millones de pesos la edición de los nuevos billetes representativos de dicho valor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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