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Article 10

Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo décimo. Son funciones de los Comités Coordinadores de los Programas de Nutrición Aplicada (PINA)

a)

Asegurar que durante su ejecución el Programa continúe siendo una unidad con diversos aspectos y no una serie de programas aislados.

b)

Conocer la evaluación de los resultados que se vayan obteniendo de la ejecución de los Programas.

c)

Con base en el Fondo de Operaciones del Programa, distribuirlos según las necesidades del mismo.

d)

Crear los cargos necesarios para el buen desarrollo del Programa, con base en el Fondo de Operaciones del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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