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Article 2

Miembros Del Consejo

Decreto 3079 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental.

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Text of the article

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º. Miembros del Consejo. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional ambiental estará integrado por los siguientes miembros: -El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá. -El Ministro de Agricultura. -El Ministro de Salud. -El Ministro de Desarrollo Económico. -El Ministro de Minas y Energía. -El Ministro de Educación Nacional. -El Ministro de Obras Públicas y Transporte. -El Ministro de Defensa Nacional. -El Ministro de Comercio Exterior. -El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. -El Defensor del Pueblo. -El Contralor General de la República. -Un representante de los Gobernadores. -Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. -El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. -Un representante de las comunidades indígenas. -Un representante de las comunidades negras. -Un representante de los gremios de la producción agrícola. -Un representante de los gremios de la producción industrial. -El Presidente de Ecopetrol o su delegado. -Un representante de los gremios de la producción minera. -Un representante de los gremios de exportadores. -Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. -Un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) -Un representante de los gremios de la actividad forestal.

Parágrafo

La participación del Ministro del Medio Ambiente en el Consejo Nacional Ambiental es indelegable. Los demás Ministros integrantes sólo podrán delegar su representación en los Viceministros, y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Jefe de la Unidad de Política Ambiental.

02

Constitutional history

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