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Article 7

Presidente De La Comisión

Decreto 1606 de 2015 · por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.

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01

Text of the article

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°. Presidente de la Comisión . La presidencia de la Comisión será ejercida por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Velar para que las funciones de la Comisión y los planes de trabajo se desarrollen y cumplan.

2.

Definir el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3.

A través de la secretaría técnica, citar a las sesiones extraordinarias cuando sea procedente.

4.

Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. Esto incluye otorgar el uso de la palabra, proponer las votaciones a que haya lugar y anunciar el resultado, y todas aquellas acciones que propendan para el correcto desarrollo de la sesión.

5.

Revocar el nombramiento de los integrantes que hayan incumplido los deberes del artículo quinto, previa decisión de la Comisión.

6.

Seleccionar a los integrantes que asistirán a reuniones nacionales o internacionales en las cuales se haga seguimiento a la situación penitenciaria y carcelaria del país, y en general donde se discutan temas relacionados con las funciones de la Comisión.

7.

Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

8.

Las demás que se establezcan en este decreto o que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo

El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá presidir la sesión ordinaria o extraordinaria a falta del presidente de la Comisión.

02

Constitutional history

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