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Article 19

A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estar Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Con El Artículo 1° De Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Señalados Para Cada Caso, Así: A) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El 30%; B) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Primaria Sin Director, Tengan Educación Básica Secundaria Completa; O Rectores De Institutos Docentes De Media Vocacional Completa, Cuando Tengan M S De 600 Alumnos, El 30%; C) Rectores De Institutos Docentes Que Además De Educación Básica Primaria Completa Sin Director, Tengan Educación Básica Secundaria Incompleta, El 15%; D) Directores De Institutos Docentes Rurales, De Educación Básica Primaria, Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título Docente, El 10%; E) Los Directores De Institutos Docentes Denominados Núcleos E Internados Escolares Rurales Y Colonias Escolares De Vacaciones, Si Acreditan Título Docente El 20%; Para Los Rectores De Los Núcleos Que Tengan Educación Básica Secundaria Completa Y Acrediten Título Docente, El 25%; F) Directores De Institutos Docentes De Educación Preescolar Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título En Dicha Especialidad, El 10%

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estar constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1° de este decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así

a)

Rectores de institutos docentes, que además de educación básica secundaria completa, tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%;

b)

Rectores de institutos docentes, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa; o rectores de institutos docentes de media vocacional completa, cuando tengan m s de 600 alumnos, el 30%;

c)

Rectores de institutos docentes que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;

d)

Directores de institutos docentes rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%;

e)

Los directores de institutos docentes denominados núcleos e internados escolares rurales y colonias escolares de vacaciones, si acreditan título docente el 20%; para los rectores de los núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%;

f)

Directores de Institutos docentes de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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