Para efectos del descuento tributario ordenado en el artículo 65 del Decreto legislativo 2247 de 1974, el accionista persona natural podra sustituir el dividendo efectivamente recibido de la sociedad o abonado por ésta en cuenta, durante el año en que se efectúe el pago o abono, por un dividendo presuntivo calculado y certificado por la respectiva sociedad, cuando ésta hubiere obtenido durante el año gravable anterior al del pago o abono una renta líquida igual o inferior al 12% de su patrimonio líquido. El dividendo presuntivo será del ocho por ciento (8%) del valor fiscal de las correspondientes acciones en 31 de diciembre del año gravable a que se refiere el inciso anterior, si el accionista hubiere sido su dueño durante todo el año siguiente al gravable en el que la sociedad obtuvo la renta líquida ya señalada. Si el accionista lo hubiere sido por un lapso menor pero continuo, se le calculará un dividendo directamente proporcional a dicho lapso. El accionista deberá acompañar a su declaración de renta el certificado que del dividendo presuntivo expida la sociedad. De lo contrario, perderá la opción aquí establecida.
Ley 49 de 1975 →In force
Article 4
Ley 49 de 1975 · Por la cual se adicionan el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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