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Article 39

Tarifas Para Vehículos Automóviles

Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adiciónase un parágrafo 1º al artículo 471 del Estatuto Tributario, así:

"Parágrafo 1º. A partir del 1º de enero de 2003, los bienes señalados en el inciso 4º de este artículo quedan gravados a la tarifa del 38%.

Los bienes señalados en el inciso 3º, quedarán gravados a las siguientes tarifas:

Al veintiuno por ciento (21%) a partir del 1º de julio de 2003.

Al veintitrés por ciento (23%) a partir del 1º de julio de 2004.

Al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de julio de 2005.

A los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1.400 cc, gravados actualmente con la tarifa del treinta y cinco (35%) por concepto del impuesto sobre las ventas en su importación y comercialización, se les reducirá esta tarifa en la siguiente forma:

Al treinta y tres por ciento (33%) a partir del primero de julio de 2003.

Al veintinueve por ciento (29%) a partir del primero de julio de 2004.

Al veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de julio de 2005".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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