JurídicoESEN

Article 7

Si En Las Oportunidades Señaladas En El Parágrafo Anterior, El Contribuyente No Presentare Ante La Respectiva Oficina Liquidadora El Comprobante De Pago De La Cuota Del 25% En Referencia, Incurrirá En La Sanción Por Extemporaneidad Establecida Por El Artículo 50 Del Decreto Legislativo 554 De 1942, Que Será Liquidada A Razón De Un 25% Por Cada Mes O Fracción De Mes De Demora En La Presentación Del Comprobante, Hasta Llegar Al 100%, Que Será La Sanción Máxima, Y Con Base En El Impuesto Sobre La Renta, Las Sobretasas Y Recargos Enumerados En El Primer Inciso Del Artículo 6° De Este Decreto

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Si en las oportunidades señaladas en el

Parágrafo

anterior, el contribuyente no presentare ante la respectiva oficina liquidadora el comprobante de pago de la cuota del 25% en referencia, incurrirá en la sanción por extemporaneidad establecida por el artículo 50 del Decreto legislativo 554 de 1942, que será liquidada a razón de un 25% por cada mes o fracción de mes de demora en la presentación del comprobante, hasta llegar al 100%, que será la sanción máxima, y con base en el impuesto sobre la renta, las sobretasas y recargos enumerados en el primer inciso del artículo 6° de este Decreto.

Parágrafo 1

Cuando al practicar la liquidación del impuesto a un contribuyente que no hubiere cumplido con la obligación de presentar el comprobante de pago de la cuota del 25% de que trata el aparte a) del artículo anterior, no hubieren transcurrido cuatro meses a partir del último día del término ordinario que la ley concede para presentar la respectiva declaración de renta y patrimonio, el liquidador fijará con todo, la sanción máxima del 100% por extemporaneidad.

Parágrafo 2

El contribuyente podrá comprobar en cualquier tiempo que la consignación o pago de la cuota mencionadas, se efectuó antes de vencerse el término que la ley concede para presentar la declaración o antes de cumplirse los cuatro meses de mora que determinan la sanción máxima de acuerdo con el inciso anterior, casos en los cuales la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, cancelará el total o la parte correspondiente de la sanción no causada, con aplicación del

Parágrafo

del artículo 9° de la Ley 78 de 1935. Cuando concurran a la vez motivos para sancionar por presentación tardía de la declaración de renta y por mora en el pago de la cuota del 25%, solo se aplicará la sanción mayor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 259 de 1950