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Article 2

Consejo Directivo

Decreto 158 de 2022 · por el cual se establece la estructura del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de las diferentes dependencias.

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º. Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes, y estará conformado de la siguiente manera: • El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. • Un representante del Presidente de la República con su respectivo suplente. • El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. • El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. • El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien debe­rá ser miembro de dicha Academia. • Un Representante de los Consejos Departamentales de Archivos o los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, elegido democráticamente. • Un Representante del Colegio Colombiano de Archivistas, designado por su Jun­ta Directiva.

Parágrafo 1

El Director General del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General del Archivo General de la Nación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 3

Los representantes del Colegio Colombiano de Archivistas, de los Consejos Departamentales de Archivos y de la Academia Colombiana de Historia, serán designados para periodos de dos (2) años, cumplidos los cuales deberán designarse nuevos representantes.

02

Constitutional history

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