° Los ocupantes de los locales comerciales, bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a los mismos de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los, edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancía y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.
Article 9
Los Ocupantes De Los Locales Comerciales, Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Los Mismos De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los, Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancía Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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