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Article 16

Oficina De Control Interno

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2.

Verificar la adecuada aplicación de los sistemas de control interno diseñados para la entidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes.

3.

Verificar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros, administrativos y de sistemas sean aplicados en las diferentes dependencias del organismo y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de acuerdo con el Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad.

4.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informar a las Oficinas de Planeación e Informática para su consolidación.

5.

Ejercer en la Superintendencia y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el debido control sobre las gestiones y operaciones administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad.

6.

Ejecutar la auditoría de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

7.

Verificar los estados financieros, mediante análisis periódico y selectivo de los registros contables y presupuestales.

8.

Elaborar y mantener actualizado el manual de control interno.

9.

Asesorar al Superintendente, a las demás dependencias de la entidad y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en los aspectos relacionados con el control de gestión.

10.

Hacer el seguimiento y evaluación al plan institucional de desarrollo administrativo, sistema de gestión de la calidad y modelos de gestión pública.

11.

Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia.

12.

Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

13.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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