2.14.5.6.2. Distribución de productos perecederos . En los casos del artículo 3 de la ley que se reglamenta, y cuando se trate de frutos o productos perecederos, podrá el aparcero preferencialmente de común acuerdo con el propietario, vender los frutos o productos de la parcela a los precios corrientes en el mercado, con la obligación de cancelar la totalidad del crédito y entregar al propietario la suma que le corresponde por concepto de utilidades. Si se negare a recibirla, podrá depositarla a su orden en el Banco Agrario de Colombia S. A. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 16)
Article 3
De La Ley Que Se Reglamenta, Y Cuando Se Trate De Frutos O Productos Perecederos, Podrá El Aparcero Preferencialmente De Común Acuerdo Con El Propietario, Vender Los Frutos O Productos De La Parcela A Los Precios Corrientes En El Mercado, Con La Obligación De Cancelar La Totalidad Del Crédito Y Entregar Al Propietario La Suma Que Le Corresponde Por Concepto De Utilidades
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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