JurídicoESEN

Article 7

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Desde la vigencia de esta Ley, el Gobierno hará efectiva la deducción del dos por ciento (2%) de que habla el artículo 2° de la Ley 2none de 1932, en los sueldos de los empleados del Ministerio, y su rendimiento se destinara también a acrecentar los fondos de la caja de auxilios.

Parágrafo

Mientras la Caja de Auxilios no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por prestaciones causadas con anterioridad a esta Ley, los recursos a que se refieren los artículos 5° y 6° solo se aplicaran al pago de las prestaciones que se causen de la vigencia de esta Ley en adelante

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 28 de 1943