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Article 9

Las Escuelas Normales Superiores Y Las Instituciones De Educación Superior Que Posean Una Facultad De Educación U Otra Unidad Académica Dedicada A La Educación, Tendrán En Cuenta Experiencias, Contenidos Y Prácticas Pedagógicas Relacionas Con Los Estudios Afrocolombianos, En El Momento De Elaborar Los Correspondientes Currículos Y Planes De Estudio, Atendiendo Los Requisitos De Creación Y Funcionamiento De Sus Respectivos Programas Académicos De Formación De Docentes

Decreto 1122 de 1998 · por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionas con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio, atendiendo los requisitos de creación y funcionamiento de sus respectivos programas académicos de formación de docentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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