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Article 1.2.12.2.9

Junta Administradora

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por: 1) El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades apor­tantes de recursos de inversión. 2) El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Asistirá como invitado permanente el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.

Parágrafo

La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras

a)

Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.

b)

Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del pa­trimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.

c)

Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.

d)

Presentar un informe de gestión a los representantes legales.

e)

Darse su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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