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Article 5

Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 14

Decreto 1067 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 2713 de 2012 así: "Artículo 14. Otorgamiento de recursos de créditos extraordinarios del Tesoro. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgará recursos de créditos extraordinarios para atender las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en una determinada vigencia, cuando el Ministerio de Minas y Energía haya calculado y expedido mediante resolución la posición neta trimestral de cada refinador y/o importador a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto y previa certificación del administrador del FEPC en la que conste que los recursos depositados en dicho fondo son insuficientes para atender las obligaciones a su cargo. En todo caso, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo podrá otorgar recursos de crédito extraordinarios del tesoro cuando exista disponibilidad de recursos para ello.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía suscribirán en el ámbito de sus competencias el pagaré al que se refiere el artículo 16 del presente Decreto".

02

Constitutional history

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