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Article 5

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Recaudo de la Cuota de Fomento. El Transportador respectivo recaudará la Cuota de Fomento pagada por el Remitente y la consignará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el recaudo, en la cuenta Bancaria indicada para el efecto por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

Parágrafo 1

Los recursos recaudados por los Transportadores por concepto de la Cuota de Fomento serán registrados en cuentas separadas y no harán parte de sus Balances Contables.

Parágrafo 2

Si después de realizada la debida gestión de facturación, cobro y recaudo existieran contribuciones correspondientes a facturas pendientes de pago, los recaudadores deberán reportar a la Junta Directiva de Ecogás, las sumas pendientes de recaudo en forma detallada, indicando la identificación del Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligación de recaudo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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