De las licencias preparación y expendio de alimentos de consumo en terminales portuarios . Los establecimientos dedicados a la preparación, conservación y expendio de alimentos y bebidas para consumo en los terminales portuarios, para la obtención de la. licencia sanitaria de funcionamiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el Título V de la Ley 09 de 1979, disposiciones reglamentarias y demás normas que le sean aplicables en cualesquiera de los aspectos higiénico-sanitarios, locativo, de funcionamiento, manipuladores u otro factor de riesgo.
Decreto 1601 de 1984 →In force
Article 123
De Las Licencias Preparación Y Expendio De Alimentos De Consumo En Terminales Portuarios
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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