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Article 8

Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 8° Recibida en la Sección 2ª del Ministerio de Hacienda la solicitud de exención, se examinará por el Jefe, dentro de tres días, cuidadosamente, si está en forma y documentada como lo mandan los artículos anteriores. Si la hallare conforme, presentará proyecto sobre el fondo del negocio al Ministro, y aprobado por éste se pondrá en limpio y á la firma del Ministro. Firmada la resolución, se copiará inmediatamente y se comunicará, por el Jefe de la Sección, á la Aduana, y enviará el Jefe un duplicado de la comunicación ó de la resolución al interesado. Si el Jefe no hallare conforme la solicitud, someterá, dentro de tres días, al Ministerio, proyecto de resolución en que claramente se indiquen las informalidades ú omisiones que haya encontrado y se fije término prudencial para llenarlas y subsanarlas, que no pasará de tres meses. Aprobado el proyecto por el Ministro, se pondrá inmediatamente en limpio y se llevará á la firma de éste, y una vez firmado, se comunicará á la Aduana, para que ésta, sin que se entienda prórroga ni ampliación de plazo, se abstenga de cobrar los derechos respectivos únicamente por el tiempo del plazo, más el otorgado para subsanar las informalidades y llenar las omisiones. Esta resolución también se comunicará al solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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