ARTICULO 18. Quedan excluidos de las anteriores clasificaciones el personal a Contrato, Jornal, y los Militares en goce de sueldo de retiro o pensión, que desempeñen funciones administrativas en las Fuerzas Armadas, y cargos especiales de asignación superior a las fijadas en el presente Decreto.
Article 18
Quedan Excluidos De Las Anteriores Clasificaciones El Personal A Contrato, Jornal, Y Los Militares En Goce De Sueldo De Retiro O Pensión, Que Desempeñen Funciones Administrativas En Las Fuerzas Armadas, Y Cargos Especiales De Asignación Superior A Las Fijadas En El Presente Decreto
Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
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