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Article 28

En Cada Mesa De Votación Se Colocará Un Recipiente Con Tinta Indeleble, Que Distribuirá El Registrador Nacional Por Conducto De Sus Delegados Departamentales Y Con La Colaboración Del Ministerio De Guerra, A Fin De Que En El Momento De La Votación Cada Ciudadano Empape En Dicha Tinta El Dedo Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, Por Lo Menos, Con Excepción De Los Miembros Del Clero, A Quienes Se Les Permitirá Introducir En La Tinta El Dedo Meñique De La Misma Mano

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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01

Text of the article

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En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de sus Delegados Departamentales y con la colaboración del Ministerio de Guerra, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha, hasta la primera coyuntura, por lo menos, con excepción de los miembros del clero, a quienes se les permitirá introducir en la tinta el dedo meñique de la misma mano. El no cumplimiento de la anterior disposición, por parte de los encargados de las mesas, se considerará como acto tendiente a propiciar el fraude, y dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el Código Penal.

02

Constitutional history

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