JurídicoESEN

Article 2.2.6.3.10

Cancelación Del Registro De Proyectos En El Banco Nacional De Programas Y Proyectos

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cancelación del registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En el mes de septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeación hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de cuatro años de antigüedad desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, y que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, ni con autorización para comprometer presupuesto de vigencias futuras.

Dicha relación se remitirá a la respectiva entidad, comunicándole la cancelación del registro de los proyectos en el banco.

La entidad podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se mantenga el registro de algunos de los proyectos de inversión, previo concepto favorable de la oficina de planeación del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, presentando las justificaciones técnicas o de conveniencia que estime pertinentes, en los términos y condiciones que señale el Departamento Nacional de Planeación.

En caso de que se conceptúe favorablemente a la solicitud de la entidad, esta deberá proceder al ajuste de la información del proyecto de acuerdo con el procedimiento que señale el Departamento Nacional de Planeación mediante reglamento, y en todo caso dentro de los términos establecidos en el presente título.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.10. Cancelación del registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En el mes de septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeación hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de cuatro años de antigüedad desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, y que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, ni con autorización para comprometer presupuesto de vigencias futuras.

Dicha relación se remitirá a la respectiva entidad, comunicándole la cancelación del registro de los proyectos en el banco.

La entidad podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se mantenga el registro de algunos de los proyectos de inversión, previo concepto favorable de la oficina de planeación del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, presentando las justificaciones técnicas o de conveniencia que estime pertinentes, en los términos y condiciones que señale el Departamento Nacional de Planeación.

En caso de que se conceptúe favorablemente a la solicitud de la entidad, esta deberá proceder al ajuste de la información del proyecto de acuerdo con el procedimiento que señale el Departamento Nacional de Planeación mediante reglamento, y en todo caso dentro de los términos establecidos en el presente título.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1082 de 2015