El comerciante que se encuentre en cesación de pagos deberá ponerla en conocimiento del juez competente dentro de los quince días siguientes a la fecha de tal cesación. El comerciante deberá acompañar a su exposición un balance general de sus negocios, con el correspondiente estado de pérdidas y ganancias, autorizado por un contador público y el inventario valorado de todos los bienes que le pertenezcan y de todas sus deudas , incluidas las que sólo afecten indirecta o eventualmente su patrimonio, y una memoria razonada sobre las causas de su estado. En la relación especificará los bienes con toda claridad, señalando los muebles por su ubicación, cantidad y calidad y los inmuebles por sus linderos y demás circunstancias que los distingan. El deudor deberá indicar la dirección de sus establecimientos de comercio, oficinas y residencias, el nombre y domicilio de sus fiadores o codeudores y de las sociedades en que tenga interés. Con su exposición el comerciante entregará al juzgado los libros de contabilidad y todos los documentos relacionados con su situación económica. El secretario anotará al pie de la denuncia el día y hora de su presentación y expedirá recibo y documentos que se le entreguen. Cuando se trate de una sociedad en que haya socios colectivos o exista responsabilidad de los socios superior a sus aportes, se indicará el nombre y domicilio de cada uno de tales socios. Comprobada la calidad de comerciante del deudor, el juez declarará la quiebra.
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 22
El Comerciante Que Se Encuentre En Cesación De Pagos Deberá Ponerla En Conocimiento Del Juez Competente Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha De Tal Cesación
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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