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Article 4

Una Vez Comprobada La Identidad De Los Beneficiarios, El Jefe De La Sección De Personal Respectiva Autorizará A Quien Corresponda, La Entrega De Los Ahorros, Haberes Prendas Y Elementos, Particulares Dejados Por El Militar Fallecido

Decreto 2515 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 82 de 1947

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01

Text of the article

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° Una vez comprobada la identidad de los beneficiarios, el Jefe de la Sección de Personal respectiva autorizará a quien corresponda, la entrega de los ahorros, haberes prendas y elementos, particulares dejados por el militar fallecido. En caso de duda sobre los verdaderos, beneficiarios, o controversia entres estos se consultaran el caso con el Departamento Jurídico.

Parágrafo

Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales, y pará los efectos de la prestación establecida por el artículo 17 de la ley 82 de 1947, se procederá de conformidad con el artículo 4° del Decreto, número 1811 de 1948, debiendo las Secciones de Personal pedir a los beneficiarios las declaraciones, contempladas en el artículo del mismo Decreto.

02

Constitutional history

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