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Article 5

La Correspondencia Que Haya De Cursar Libre De Porte No Estará Exenta Del Pago De Los Derechos De Certificación Y Aviso De Recibo, Salvo Las Excepciones Siguientes: A) La Correspondencia De La Presidencia De La República, Siempre Que Lleve En El Sobre, De Manera Bien Visible, La Palabra Certificado Y La Firma Autógrafa Del Presidente O De Alguno De Los Secrétanos

Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal

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01

Text of the article

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°. La correspondencia que haya de cursar libre de porte no estará exenta del pago de los derechos de certificación y aviso de recibo, salvo las excepciones siguientes: a) La correspondencia de la Presidencia de la República, siempre que lleve en el sobre, de manera bien visible, la palabra Certificado y la firma autógrafa del Presidente o de alguno de los Secrétanos. b.) La correspondencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, con la misma indicación de Certificado y la firma autógrafa del Ministro o del Secretario. c) La correspondencia de servicio en los ramos de Correos y Telégrafos, con la misma indicación y la firma autógrafa del Jefe de la respectiva oficina, en los casos en que deba cursar como envió certificado, según los reglamentos.

Parágrafo

El empleado que diere curso con carácter de Certificado a correspondencia no incluida en las excepciones anteriores, sin hacer efectivo el derecho especial correspondiente, deberá pagar el doble de este derecho en estampillas postales.

02

Constitutional history

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