º. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá determinar los casos en que, en aplicación del artículo 87 de la Ley 65 de 1993, procederá la delegación para la celebración de convenios o contratos con personas de derecho público o privado, con el fin de garantizar el trabajo, la educación y la recreación de los internos. Para tal efecto, los Directores Regionales y los directores de los establecimientos deberán dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este decreto, presentar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, propuestas concretas para la celebración de tales convenios.
Article 6
Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá Determinar Los Casos En Que, En Aplicación Del Artículo 87 De La Ley 65 De 1993, Procederá La Delegación Para La Celebración De Convenios O Contratos Con Personas De Derecho Público O Privado, Con El Fin De Garantizar El Trabajo, La Educación Y La Recreación De Los Internos
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
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