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Article 8

Seguimiento A La Destinación De Los Recursos

Decreto 4934 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

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01

Text of the article

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°. Seguimiento a la destinación de los recursos. Los informes de ejecución de los proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente al Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la destinación de los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos determinen. El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al Congreso.

Parágrafo

El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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