° Son Radioperadores del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "R" y del Servicio Fijo, definidos en el Decreto 3418 de 1954, los funcionarios que operan los circuitos de radio que integran tales servicios, sea cual fuere la naturaleza de estos circuitos y la denominación de planta de los cargos o nomenclatura dentro de la organización del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. De la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Article 1
Son Radioperadores Del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "r" Y Del Servicio Fijo, Definidos En El Decreto 3418 De 1954, Los Funcionarios Que Operan Los Circuitos De Radio Que Integran Tales Servicios, Sea Cual Fuere La Naturaleza De Estos Circuitos Y La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología
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