ArtÃculo 8º . Régimen de Transición. Los programas de formación en el área de idiomas actualmente registrados en las SecretarÃas de Educación, tendrán plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para solicitar el registro. Vencido el término de transición, las instituciones que no hayan adelantado el proceso establecido en este artÃculo, no podrán admitir nuevos estudiantes, en consecuencia la respectiva SecretarÃa de Educación procederá mediante acto administrativo a cancelar el registro del programa.
Decreto 3870 de 2006 →In force
Article 8
Decreto 3870 de 2006 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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