Ninguna partida destinada para gastos en la Ley anual de Apropiaciones puede considerarse que tiene un saldo no comprometido e innecesario, si el objeto para el cual esa partida fue originalmente autorizada en la dicha Ley no se ha cumplido totalmente al tiempo de hacerse la solicitud. Con todo, los sueldos o remuneraciones mensuales análogos, correspondientes a empleos que han permanecido sin proveer por algún tiempo, y los sueldos y remuneraciones que de otro modo no estén comprometidos legalmente, quedan exceptuados de la prohibición contenida en este artículo. También es entendido que cualquier partida destinada para gastos, cuyo total, o saldo esté libre de todo compromiso, y que sea declarada por el Poder Ejecutivo innecesaria al objeto para el cual fue votada, o innecesaria para cumplirlo satisfactoriamente, puede también ser exceptuada de la prohibición establecida en este artículo.
Ley 64 de 1931 →In force
Article 33
Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.