º La no presentación del certificado exigido en la primera parte del artículo anterior hará presumir el no pago de las respectivas prestaciones sociales, y tanto en este caso, como en el contemplado en el inciso segundo del mismo artículo, los damnificados interesados en el goce de los beneficios, ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidos en el Decreto legislativo número 205 antes citado, deberán garantizar dicho pago a los trabajadores ante los respectivos Inspectores del Trabajo y a satisfacción de éstos, con caución hipotecaria o prendaria, o garantía otorgada por una compañía de seguros cuyo funcionamiento haya sido autorizado por la Superintendencia Bancaria.
Article 2
La No Presentación Del Certificado Exigido En La Primera Parte Del Artículo Anterior Hará Presumir El No Pago De Las Respectivas Prestaciones Sociales, Y Tanto En Este Caso, Como En El Contemplado En El Inciso Segundo Del Mismo Artículo, Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo Número 205 Antes Citado, Deberán Garantizar Dicho Pago A Los Trabajadores Ante Los Respectivos Inspectores Del Trabajo Y A Satisfacción De Éstos, Con Caución Hipotecaria O Prendaria, O Garantía Otorgada Por Una Compañía De Seguros Cuyo Funcionamiento Haya Sido Autorizado Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 815 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto legislativo número 205 de 1949.
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