º. La destinación para tratamiento mecido 4n el exterior de un Oficial, de su esposa, o de sus hijos, será a propuesta del Comandante de la Fuerza correspondiente, previo concepto de una Junta Médica del Servicio de Sanidad de la Fuerza Respectiva.
Article 6
La Destinación Para Tratamiento Mecido 4n El Exterior De Un Oficial, De Su Esposa, O De Sus Hijos, Será A Propuesta Del Comandante De La Fuerza Correspondiente, Previo Concepto De Una Junta Médica Del Servicio De Sanidad De La Fuerza Respectiva
Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país
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