Cuando un Abogado Sindico o Recaudador de Hacienda Nacional haya de nombrar perito avaluador o convenir en el nombramiento de perito único, para juicios mortuorios o en diligencias sobre insinuación de donaciones, tanto el nombramiento como la formación de la lista que debe presentarse al interesado se hará por riguroso sorteo, efectuando dentro de los nombres que contenga la lista oficial de que trata el artículo anterior, correspondiente al lugar en donde se siga el juicio, a menos que los bienes estén ubicados en otra jurisdicción, caso en el cual el sorteo deberá practicarse dentro de la nómina correspondiente a ese lugar. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en resolución aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará todo lo relacionado con estos sorteos y requisitos que deben llenar las actas correspondientes, entre los cuales podrá exigirse el de concurrencia de los interesados para que los autentiquen; funcionarios ante quienes debe hacerse según la cuantía del negocio, etc. Los funcionarios de Hacienda sólo podrán convenir en la designación de perito único, cuando los interesados hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones contenidas en el artículo 81 de la Ley 63 de 1936 y siempre que la escogencia del perito se haga inmediatamente después de sorteada la lista.
Decreto 554 de 1942 →In force
Article 31
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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