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Article 3

° Las Lanchas, Remolques Y Accesorios Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Adquirió Para El Transporte Del Correo En Los Ríos Metica, Meta Y Casanare Lo Mismo Que Las Bodegas Construídas En Esa Zona Fluvial, Serán Entregadas Por Riguroso Inventario A La Intendencia Nacional Del Meta, De Cuyo Cargo Serán Los Gastos De Sostenimiento Y Conservación

Decreto 1399 de 1937 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño

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Text of the article

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° Las lanchas, remolques y accesorios que el Ministerio de Correos y Telégrafos adquirió para el transporte del correo en los ríos Metica, Meta y Casanare lo mismo que las bodegas construídas en esa zona fluvial, serán entregadas por riguroso inventario a la Intendencia Nacional del Meta, de cuyo cargo serán los gastos de sostenimiento y conservación. Los elementos a que este artículo se refiere, deben ser devueltos por la Intendencia Nacional al Ministerio, cuando éste resuelva tomarlos de nuevo para establecer en otra forma el transporte de los correos por la líneas a que se refiere este Decreto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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