En la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, se llevará un duplicado de los libros de matrícula de las Gobernaciones, para los efectos del catastro de la propiedad minera, control y registro del pago de los impuestos y de la obligación de explotar las minas, control y registro de las mimas abandonadas y de la propiedad minera en general, registro de los contratos sobre propiedad, posesión y tenencia de las minas y de todos los demás de que deba tomarse cuenta en la matrícula y como fuente de información general sobre la propiedad minera en el país. Estos libros duplicados se llevarán en la misma forma que los correspondientes a la matrícula de la propiedad minera en las Intendencias y Comisarías y estarán destinados a hacer en ellos las mismas anotaciones. En consecuencia, los Gobernadores, siempre que en un libro de matrícula hicieren alguna anotación, lo comunicarán a la Dirección General de Minas, para la anotación correspondiente en el duplicado.
Article 48
En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Se Llevará Un Duplicado De Los Libros De Matrícula De Las Gobernaciones, Para Los Efectos Del Catastro De La Propiedad Minera, Control Y Registro Del Pago De Los Impuestos Y De La Obligación De Explotar Las Minas, Control Y Registro De Las Mimas Abandonadas Y De La Propiedad Minera En General, Registro De Los Contratos Sobre Propiedad, Posesión Y Tenencia De Las Minas Y De Todos Los Demás De Que Deba Tomarse Cuenta En La Matrícula Y Como Fuente De Información General Sobre La Propiedad Minera En El País
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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