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Article 2

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

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Text of the article

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Art. 2.º Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por alguno de sus miembros, ó que proceda de la otra, ántes de ser sometido á discusion ó debate deberá ser pasado al exámen de la Comision de " Pensiones y gracias," siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes :

1.º Conceder una pension, ó aumentar la cuota de alguna concedida, ó disponer que se distribuya una pension entre dos ó más pensiones, ó mejorar la clase de alguna que ántes se haya concedido ;

2.º Conceder algun indulto ó amnistía ;

3.º Eximir á cualquier empleado o ciudadano de alguna obligacion ó responsabilidad legal ;

4.º Conceder gracias, subvenciones ó favores de cualquiera clase á cualesquier Gobiernos, entidades públicas ó particulares ;

5.º Aumentar los sueldos ó emolumentos asignados á cualesquier empleados ó funcionarios públicos ; y

6.º Hacer cualesquiera concesiones en que tengan interes individuos particulares.

02

Constitutional history

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