Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial que deseen acogerse al beneficio dispuesto en el presente decreto, deberán inscribirse ante las Administraciones de Impuestos y Aduanas o Administraciones de Aduanas o Administraciones de Aduanas Delegadas que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para cada despacho el comerciante inscrito sólo puede introducir mercancías hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000), e ingresarlas al resto del país como equipaje o carga mediante una Solicitud de pago de Derechos. Los interesados deberán presentar las visaciones exigidas en forma de certificado con un sello en la factura de compra. El pago corresponderá a los derechos e impuestos vigentes en el resto del país menos lo pagado en la zona. La certificación del pago por el banco dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación significará la libre disposición. Los comerciantes estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera. CAPITULO VII Ventas de mercancías y facturación
Decreto 2554 de 1997 →In force
Article 16
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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