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Article 14

Habilitación De Fábricas De Alimentos Diferentes A Los De Mayor Riesgo En Salud Pública De Origen Animal Ubicadas En El Exterior

Decreto 539 de 2014 · por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Habilitación de fábricas de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior. Cuando el Invima determine que alimentos importados diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud pública de origen animal, no cumplen con requisitos de inocuidad asociados a su fabricación, decidirá la pertinencia de realizar una auditoría para verificar si se cumplen con las buenas prácticas de manufactura o mejores estándares técnicos vigentes en Colombia. Si el Invima considera pertinente realizar una auditoría, será obligatoria la habilitación para la fábrica objeto del incumplimiento, sin perjuicio de las medidas que adopten las autoridades sanitarias, en el marco de sus competencias.

Parágrafo 1

En caso en que el Invima no habilite la fábrica objeto del incumplimiento, los alimentos que allí se fabriquen con destino al país no podrán ser comercializados en el territorio nacional.

Parágrafo 2

Para la auditoría de verificación de que trata el presente artículo, el Invima podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 10 numeral 9, del Decreto 2078 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

02

Constitutional history

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